Micelio
Auto26 de enero de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Alianza Medellin Antioquia Sas Savia Salud Eps·Demandado Ese Hospital Santa Margarita De Copacabana Antioquia

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Por Sumas De Dinero; Hay Incertidumbre Del Contrato Estatal Que Originó La Obligación Entre Una Entidad Pública Y Un Particular.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello y el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Medellín.

La controversia se dio con ocasión de una demanda ante la Superintendencia Nacional de Salud, interpuesta por la sociedad Alianza Medellín Antioquia S.A.S. en contra del Hospital Santa Margarita de Copacabana, con el fin de que se ordene el pago de una suma de dinero por concepto de unos contratos por prestación de servicios de salud.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, cuando se pretenda ejecutar títulos valores originados en virtud de un contrato estatal y las partes de la controversia sean las mismas que suscribieron el contrato estatal, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer el asunto.

Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Bello y el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Medellín conocer del proceso ejecutivo promovido por la sociedad Alianza Medellín Antioquia S.A.S. -Savia Salud EPS-, en contra de la E.S.E. Hospital Santa Margarita de Copacabana.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2067 al Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito de Bello y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.